En enero próximo se cumplirán dos años desde que entró en vigor el nuevo punto de referencia de Catastro, lo que implicó un cambio significativo en el ámbito inmobiliario.
Es importante señalar que este valor actúa como el mínimo para el cálculo de impuestos cruciales, como Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿DONDE SURGEN LAS DISCREPANCIAS?
La discrepancia principal radica en que este valor no tiene en cuenta las características específicas de las propiedades. Aquí es donde pueden surgir notales diferencias entre dicho valor considerado como referencia de mercado (y que establece la base imponible) y el valor real al que se cierra la transacción de compra-venta.
PARA ILUSTRAR ESTO DE MANERA MAS CLARA:
Imaginemos dos viviendas adyacentes de igual tamaño en un mismo edificio. A pesar de que una de ellas está remodelada y la otra no, el valor de referencia será idéntico para ambas.
Entonces, si la vivienda sin reformar se vende por un precio por debajo del nuevo valor de referencia de Catastro, estará sujeta a la misma carga tributaria que la vivienda remodelada, que se vendría por un precio más elevado.
¿QUE HACER CUANO EL VALOR DE REFERENCIA SUPERA SIGNIFICATIVAMENTE EL PRECIO DE VENTA?
En esta situación, la recomendación más sensata es recurrir a una valoración profesional que considere las transacciones reales en la zona (ventas efectivas) para determinar el precio de mercado. Esto servirá como evidencia y prueba ante las autoridades fiscales, (Hacienda).
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